• Separacion matrimonial

     

     

     


    Separación matrimonial

    Mediante la separación matrimonial los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas e independientes.
    La separación conyugal no rompe el vínculo matrimonial, lo que tan sólo sucede por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.

    En España, la separación consiste en una situación en la que, si bien la pareja sigue estando casada como hemos expuesto, si bien les permite poner fin a su vida en común, autorizándolos incluso a residir en distintos domicilios e iniciar vidas separadas e independientes.

    La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 

    Si su intención es poner fin a su convivencia, puede optar por la separación de hecho o la separación por vía judicial y, dentro de esta, se encuentra la separación de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

    De optar por la separación por vía judicial, el único requisito exigido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Civil es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y que uno de los cónyuges (con o sin consentimiento del otro) lo solicite a no ser que concurran los supuestos en que puede solicitarse la separación sin esperar el transcurso de los tres meses, esto es, supuestos en los que se acredite la existencia de un “riesgo” para cualquiera de los cónyuges e hijos. En este sentido, hemos de significar que:

    - No solo se permite la separación sin esperar el plazo de los tres meses cuando haya violencia contra la mujer, sino también cuando la violencia se ejerza frente al esposo o frente a los hijos.

    - No es necesario que se haya consumado la agresión al cónyuge o a los hijos, ya que basta con una situación de riesgo para los bienes jurídicos que se protegen en la Ley 1/2001 de Medidas de Protección Integral conra la Violencia de Género: vida, integridad física, libertad, integridad moral e indemnidad sexual. Lo que se pretende es poner fin cuanto antes a la relación matrimonial para evitar el peligro que la continuación en la convivencia puede provocar en los integrantes de la familia.

    - Cuando se hace referencia a la existencia de un riesgo en relación con los hijos, la norma incluye tanto a los menores como a los mayores de edad, sean comunes o de uno sólo de los cónyuges.

    Teléfono: 900.100.039

    e-mail: consultas@martinezechevarria.com


     

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