Separación matrimonial: medidas provisionalísimas o previas

Los cónyuges, antes de la presentación de la correspondiente demanda, pueden hacer valer las medidas a que hemos hecho referencia. Art. 104: “El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los 30 días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente”. El plazo de duración de estas medias no puede exceder de 30 días, lo mismo dice la LEC.