• Separacion matrimonial de mutuo acuerdo

     

     

     

     

    Separacion matrimonial de mutuo acuerdo

     

    No debemos confundir la separación con el divorcio. La principal diferencia entre ambos es que, mientras que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, la separación produce el cese de la convivencia. De esta forma, después de un divorcio es posible volver a contraer matrimonio civil, pero no después de una separación.

    Con la separación simplemente cesan algunos deberes y presunciones legales como el de paternidad, o el deber de fidelidad, entre otros. El artículo 82 del código civil señala que  “la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica”

    Igual que puede haber un divorcio de mutuo acuerdo es posible que exista una separación no contenciosa. Así, la separación de mutuo acuerdo es aquélla que se produce por la voluntad de los dos cónyuges. 

    Esta separación es decretada por un Juez mediante el proceso de separación. En este sentido el artículo 81 del Código Civil establece que "A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código”.

    Esta separación, pese a no haber juicio, debe hacerse por medio de abogado o procurador. Éste redactará la demanda de separación de mutuo acuerdo conforme a los requisitos que la ley exige acompañada de una propuesta de convenio regulador.

    En Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados somos abogados especialistas en Derecho civil y Derecho de familia. Si desea asesoramiento legal referente a su separación, haga su consulta de forma gratuita. Será un placer ayudarle.

     

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    e-mail: consultas@martínezechevarria.com

     

     

     

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