Separación matrimonial causal

A partir de la Ley de 8 de julio del 2005 han desaparecido las causas del art. 82 de la antigua Ley, que ha quedado derogado, y sólo se mantienen algunas causas cuando la separación se va a producir dentro de los 3 meses desde que se celebró el matrimonio. Estas causas se recogen en el art. 81.2 CC. Los supuestos legales son muy concretos y son los siguientes:
a) La existencia de riesgo para la vida o integridad física: son los malos tratos. Deben concurrir dos elementos, el intencional, o voluntad de producir el daño y el material o el hecho real físico de producción de daños al otro cónyuge.
b) La existencia de riesgo para la libertad: consiste en impedirle que desarrolle libremente su personalidad, prohibiéndole determinados actos (ej: que salga de casa.)
c) La existencia de riesgo para la integridad moral: se requieren también el elemento intencional y el material. Cabe señalar dos situaciones: que esas injurias se produzcan en presencia de un tercero, o solamente en presencia del otro cónyuge.
d) Cuando exista un atentado contra la libertad e indemnidad sexual: consiste en obligar al otro cónyuge a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.
En cuanto a la legitimación para invocar la separación judicial, se trata de una acción personalísima, que sólo pueden plantear los cónyuges. No la pueden plantear padres, tutores ni el MF, sean o no menores los cónyuges, ni tampoco lo herederos.