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    Separación Judicial amistosa: De mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro

    El realizar la separación "de mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge y con el consentimiento del otro", es la forma más rápida, económica y sencilla de lograr la separación judicial.
    Este procedimiento de mutuo acuerdo no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y el convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges.

    La asistencia de abogado y procurador es obligatoria, si bien este procedimiento de mutuo acuerdo permite que ambos actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado, lo que reduce los gastos de representación y defensa.

    El coste del procedimiento variará dependiendo de si se hace de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador. Cabe también la posibilidad de solicitar, en determinados casos, la asistencia jurídica gratuita e incluso la llamada litisexpensas.

    El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda ante el Juzgado, acompañada de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil, del convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras) y de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges.
    Una vez presentada la demanda, la ley establece un plazo de tres días para que presten su conformidad al convenio en el Juzgado, pero en la práctica el plazo es más largo. En todo caso el Juzgado citará a las partes para que, por separado, ratifiquen (firmen) la demanda y en el convenio regulador presentados. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.

    Si existiesen hijos menores se citará al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. Una vez emitido dicho informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges en este caso, el juez dictará sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.

    La sentencia de separación se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, si lo pide alguna de las partes, también podrán inscribirse en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
    Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.


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