Efectos específicos de la sentencia de separación

A pesar de que los cónyuges siguen casados. El estado civil es el de separados legalmente. El CC establece 2 grupos de efectos:
- Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: carácter patrimonial.
- Efectos específicos: los regula el art. 83 CC, que dice que “la sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la actividad doméstica”.
Las consecuencias de la sentencia son las siguientes:
1. Se dota de independencia a los cónyuges
2. Cada uno de los cónyuges pasa a tener su propio domicilio.
3. Cesa la representación legal que tenía un cónyuge respecto del otro: art. 184, 234, 291 CC.
4. Cualquiera de los cónyuges podrá adoptar sin consentimiento del otro
5. La mujer puede utilizar las técnicas de reproducción asistida sin consentimiento del otro
6. Se pierde el derecho a la legítima.
7. Se pierde el derecho a la sucesión abintestato.
8. En relación con los hijos, se extingue la presunción de paternidad del art. 116 CC.
9. La patria potestad será ejercida por aquel progenitor que ha convivido con los hijos, salvo que el juez determine lo contrario.
10. En cuanto a los puros derechos y deberes conyugales, la sentencia de separación extingue el deber de fidelidad, el deber de socorro y ayuda mutua, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de alimentos (salvo en los casos de malos tratos).
11. Ningún cónyuge puede vincular los bienes privativos del otro cónyuge a los gastos domésticos que realice el primero (art. 1319 CC).